Inicio de actividades.
Para quienes toman la decisión de emprender, es
fundamental conocer y ejecutar este trámite obligatorio de manera correcta.
En esta oportunidad nos referiremos al inicio de
actividades de las personas jurídicas,
es decir, aquellas sociedades y empresas constituidas legalmente y no a las
personas naturales.
¿Qué es
este trámite?
La declaración
de iniciación de actividades es una declaración jurada formalizada ante el
Servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios
o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda
categoría de la Ley de la Renta.
Al mismo tiempo, la solicitud de obtención de un RUT de tu empresa se
realiza simultáneamente con el aviso o declaración de Inicio de Actividades.
¿Quiénes
deben realizar este trámite?
Según la Ley de la Renta, es obligatorio para
todas las personas jurídicas que realicen actividades que describe la
mencionada ley. En términos simples y generales, estas actividades son
cualquiera que produzca un beneficio o utilidad (renta) para la persona
jurídica.[1]
¿En qué momento se hace este trámite?
El plazo para presentar la declaración de inicio
de actividades es dentro de 2 meses siguientes a la fecha en que se iniciaron
las actividades. Por ejemplo, su sociedad ha comenzado a operar el 18 de
septiembre de 2017, va a tener plazo hasta el último día de noviembre de 2017
para realizarlo.
La sanción por no dar este aviso es una multa que
fluctúa entre una UTM ($46.600) y una UTA ($560.000).
¿Dónde
puedo realizar este trámite y cuáles son los requisitos[2]?
a)
Internet: en la página web
www.sii.cl , sección Contribuyentes, menú de inicio de actividades, opción Rut
e Inicio de Actividades Personas Jurídicas.
a. Ser
personas naturales con clave de autenticación para el SII (usuario).
b. Ser
socios o representantes de la Persona Jurídica que se inicia, salvo para la
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), donde el solicitante
debe ser el empresario individual y representante.
c. Deben
ser mayores de edad.
d. Deben
estar vivos.
b)
En oficina del SII: Se puede realizar en
aquella oficina correspondiente al Domicilio de la persona jurídica
contribuyente.
a.
Cédula
Nacional de Identidad del representante. Si éste es extranjero, Cédula de
Identidad de Extranjeros y Cédula RUT.
o Si actúa un
mandatario: Cédula de Identidad del mandatario;
Poder del representante al mandatario al menos autorizado ante Notario u
Oficial del Registro Civil (cuando no existan Notarios);
o Original o fotocopia ante Notario de la
Cédula de Identidad del
representante. Si el representante es extranjero, presentar además Cédula RUT del mismo;
representante. Si el representante es extranjero, presentar además Cédula RUT del mismo;
b)
Formulario: F4415, lleno y firmado.
Es importante revisar siempre que cada paso de tu
negocio este en armonía con las normas vigentes, y desde un comienzo tener el
hábito de informarse con el objetivo de dar estabilidad y una base legal sólida
a tu negocio.
Cualquier duda e información que necesites,
estamos a su disposición.
Equipo NSS
[1] Puede consultar el listado de Códigos de Actividad Económica, para ver el
código correspondiente a la actividad económica que declara comenzar a
realizar.
[2] Todos los documentos que se exhiban deberán ser presentados en
originales. En ambos casos se deberá además acreditar el Domicilio según las
normas del SII.

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