Inicio de actividades.


“El conocimiento no es poder. Se convierte en poder sólo en la medida que sea organizado en planes definitivos de acción, y dirigidos a un fin determinado.”
-          Napoleon Hill, 1937


Para quienes toman la decisión de emprender, es fundamental conocer y ejecutar este trámite obligatorio de manera correcta.


En esta oportunidad nos referiremos al inicio de actividades de las personas jurídicas, es decir, aquellas sociedades y empresas constituidas legalmente y no a las personas naturales.

¿Qué es este trámite?

La declaración de iniciación de actividades es una declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de la Renta.
Al mismo tiempo, la solicitud de obtención de un RUT de tu empresa se realiza simultáneamente con el aviso o declaración de Inicio de Actividades.

¿Quiénes deben realizar este trámite?

Según la Ley de la Renta, es obligatorio para todas las personas jurídicas que realicen actividades que describe la mencionada ley. En términos simples y generales, estas actividades son cualquiera que produzca un beneficio o utilidad (renta) para la persona jurídica.[1]

¿En qué momento se hace este trámite?

El plazo para presentar la declaración de inicio de actividades es dentro de 2 meses siguientes a la fecha en que se iniciaron las actividades. Por ejemplo, su sociedad ha comenzado a operar el 18 de septiembre de 2017, va a tener plazo hasta el último día de noviembre de 2017 para realizarlo. 
La sanción por no dar este aviso es una multa que fluctúa entre una UTM ($46.600) y una UTA ($560.000).

¿Dónde puedo realizar este trámite y cuáles son los requisitos[2]?

a)    Internet: en la página web www.sii.cl , sección Contribuyentes, menú de inicio de actividades, opción Rut e Inicio de Actividades Personas Jurídicas.
a.     Ser personas naturales con clave de autenticación para el SII (usuario).
b.     Ser socios o representantes de la Persona Jurídica que se inicia, salvo para la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), donde el solicitante debe ser el empresario individual y representante.
c.     Deben ser mayores de edad.
d.     Deben estar vivos.

b)    En oficina del SII: Se puede realizar en aquella oficina correspondiente al Domicilio de la persona jurídica contribuyente.
a.     Cédula Nacional de Identidad del representante. Si éste es extranjero, Cédula de Identidad de Extranjeros y Cédula RUT.
o    Si actúa un mandatario: Cédula de Identidad del mandatario; Poder del representante al mandatario al menos autorizado ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no existan Notarios);
o    Original o fotocopia ante Notario de la Cédula de Identidad del
representante. Si el representante es extranjero, presentar además Cédula RUT del mismo;
b)    Formulario: F4415, lleno y firmado.

Es importante revisar siempre que cada paso de tu negocio este en armonía con las normas vigentes, y desde un comienzo tener el hábito de informarse con el objetivo de dar estabilidad y una base legal sólida a tu negocio.

Cualquier duda e información que necesites, estamos a su disposición.

Equipo NSS




[1] Puede consultar el listado de Códigos de Actividad Económica, para ver el código correspondiente a la actividad económica que declara comenzar a realizar.
[2] Todos los documentos que se exhiban deberán ser presentados en originales. En ambos casos se deberá además acreditar el Domicilio según las normas del SII.

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