Secreto Empresarial
Como
emprendedor debes ser perspicaz al momento de identificar cuáles son las
informaciones, conocimientos, o procedimientos los cuales van a agregar valor a
tu empresa, y que, por consiguiente, constituyen una ventaja competitiva dentro
del mercado en que te desenvuelves, por lo que es muy probable que no te
interese hacer publica esa información. Es por eso, que en el post del día de
hoy explicaremos que son los secretos empresariales, sus formas de protección y
cuáles son las principales ventajas y diferencias con las patentes de
invención, de tal forma que aprendas sobre este medio útil de innovación para tu negocio.
De acuerdo al artículo 86 de la Ley n°
19.039, sobre propiedad industrial, se entiende secreto empresarial como todo conocimiento sobre productos o
procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su
poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva, tales como: procesos,
técnicas, conocimientos de fabricación, recopilación de datos (lista de
clientes), dibujos, fórmulas de fabricación, estrategias comerciales, etc.
La normativa actual sobre protección del
secreto empresarial surge de la urgencia de evitar el mercado desleal en
nuestro país. En consecuencia, la referida Ley agrega que constituye violación
del secreto empresarial "la
adquisición ilegitima del mismo, su divulgación o explotación sin autorización
de su titular y la divulgación o explotación de secretos empresariales a los
que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, a condición
de que la violación del secreto haya sido efectuada con ánimo de obtener
provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar a su titular.
Junto con lo anterior, existen ciertas
condiciones para configurar un Secreto Empresarial que varían según el país en
el que nos encontramos, por lo que existen ciertos acuerdos generales; según al
artículo 39 del ADPIC, (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio) para configurar un Secreto
Empresarial, se requiere que la información sea secreta (en el sentido de que
no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas
en los círculos en que normalmente se utiliza), que ésta tenga un valor
comercial, y que haya sido objeto de medidas razonables para mantener el
secreto. Por consiguiente, el secreto empresarial es posible posible protegerlo fácticamente y jurídicamente.
Formas de proteger un secreto empresarial
Dentro de las formas fácticas
para proteger el secreto empresarial encontramos:
1) Capacitar
empleados: educarlos sobre las políticas de la empresa relativas a la
relevación de información confidencial con directrices claras sobre cómo
acceder, gestionar, proteger eventualmente una información confidencial.
2) Identificar
los secretos y otórgales prioridad: en conformidad con su valor e importancia.
3) Establecer
mecanismos de seguridad: como sistemas para manejar la información de internet
de la empresa con medidas técnicas, programas y encripcion que limite el acceso
a la información clasificada o sistemas que vigilen la comunicación y
revelación de información.
4) Limitar
acceso a equipos que albergan información confidencial.
Formas jurídicas de protección:
1) Acuerdos
de confidencialidad en los contratos de empleados.
2) Acuerdos
de no divulgación con los asociados comerciales.
3) Marcar
documentos como “confidencial” quedando cubiertos por la presunción de derecho
de autor.
4) Protección
mediante algún derecho de propiedad industrial,
como registrar una patente.
Diferencias con las patentes de invención
En relación al blog post sobre patentes de
invención, el Secreto Empresarial puede ser de dos formas. En primer lugar
pueden constituir invenciones o procesos de fabricación que no cumplan de forma
suficiente los requisitos de patentabilidad, y que, por consiguiente, solo
pueden ser protegidos por medio del secreto empresarial, como por ejemplo, las
listas de clientes que no tienen el suficiente nivel inventivo para patentarlas
como invenciones. Por el contrario, pueden ser una invención que si satisfaga
los criterios de patentabilidad, en cuyo caso se tendrá que optar por
protegerla por medio de una patente o considerarla secreto empresarial.
Una primera diferencia consiste en que la
protección de los secretos empresariales no están sujetos a límites temporales,
a diferencia de las patentes que otorgan una protección hasta los 20 años. En segundo lugar los secretos
empresariales no tienen costos ni formalidades de registro (aunque puedan
existir altos costos para mantener la información confidencial), a diferencia
de las patentes, por lo que significa una alternativa óptima para las PYMES. En
tercer lugar, al registrar una patente uno debe hacer pública la invención, a
diferencia del secreto empresarial, en donde no se hace público el “invento” o
la forma de reproducirlo. Por último, los secretos empresariales tienen un
efecto inmediato por no estar sujetos a requisitos procedimentales de registro,
a diferencia de las patentes que requieren un tiempo de tramitación.

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