Contrato de agencia comercial.
Debido a que el tráfico mercantil moderno procura eficiencia en la
producción y circulación de los bienes, de los valores y de los servicios. Los
resultados favorables se obtienen a condición de que el empresario de comercio
esté presente en el mercado. Como el mercado hoy en día comprende todo un país,
una región de países o el mundo entero, la presencia del empresario mercantil
exige la constitución de establecimiento filiales de venta en diversos lugares,
lo que trae aparejado un elevado costo o bien requiere de una colaboración
integral, la que suele lograrse a través de empresarios locales, los que
actuando en su plaza como agentes se encargan de buscar la clientela o de
celebrar los contratos a nombre del empresario principal, actuando en su
nombre, pero permaneciendo independientes. El instrumento jurídico que facilita
esta última forma de actuar es el contrato de agencia comercial.
Elementos propios de la
agencia.
Los requisitos particulares de esta forma jurídica de colaboración
mercantil son la promoción o conclusión de actos, contratos u operaciones en
nombre y por cuenta ajena, que realiza el agente, la retribución, a cargo del
principal, y la fijación de un territorio como ámbito espacial del contrato.
La promoción como la conclusión de contratos comprende no sólo
contratos de compraventa, sino de arrendamiento de servicios, de seguros, de
transporte y, en general, cualquier clase de negocio comercial.
Rasgos característicos
de la agencia.
a)
Contrato duradero, es decir,
la relación que se establece entre las partes es estable y continua. Este rasgo
de permanencia es el que permite diferenciar a la agencia comercial de la
comisión mercantil, porque esta última se circunscribe a la realización de una
o varias operaciones de comercio individualmente determinadas, pero una vez
ejecutadas no perdura en el tiempo.
b)
Vinculo independiente, lo que
permite ala agente organizar su actividad de acuerdo a su propio criterio, disponiendo
libremente de su tiempo, manteniendo independencia respecto del empresario principal.
Esta característica permite diferencia al contrato de agencia mercantil del
contrato de trabajo, en el cual existe subordinación y dependencia, que une
generalmente al empresario con los viajantes o representantes de comercio.
c)
Relación sin riesgo,
precisamente para el agente comercial, quien no lo asume respecto de los actos,
contratos u operaciones que promueve o celebra por cuenta ajena, aunque en
algunos casos puede garantizar su cumplimiento. Lo que distingue la agencia
comercial de la concesión mercantil. En efecto, en la concesión el
concesionario contrata con terceros en nombre y por cuenta propia, asumiendo su
propio riesgo respecto de la reventa de los bienes adquiridos al concedente y
que afecta a su propio patrimonio.
d)
Consensual, bilateral y
oneroso.
Efectos de la agencia
mercantil.
A)
OBLIGACIONES DEL AGENTE:
La primera es de ejercitar su actividad de
promover o de concluir las operaciones que se le hubiere encargado. Puede
hacerlo actuando personalmente o a través de sus dependientes o de subagentes.
Lo que implica que el agente debe emplear la diligencia de un ordenado
empresario en la promoción y, en su caso, en la celebración de los actos,
contratos u operaciones encomendados por el empresario principal, haciéndole
saber toda información relevante y desplegando su actividad de acuerdo a las
instrucciones recibidas, siempre que estas últimas no afecten a su
independencia. Incluso, en virtud de la obligación que examinamos, el agente
puede recibir reclamaciones de terceros.
La segunda obligación del agente es la de
no competir, esto es, no ejercer por su cuenta o por cuenta de otro empresario,
actividad profesional relativa a los mismos bienes o servicios iguales o
análogos a los que tiene que promover en virtud del contrato de agencia que lo
une con el empresario principal.
La obligación de no competencia solo puede
comprender una zona geográfica determinada, al grupo de personas confiado al
agente y a los bienes o servicios en que ha de efectuarse la promoción y/o
celebración de actos o contratos.
B)OBLIGACIONES DEL PRINCIPAL.
En primer término debe facilitar al agente
la realización de su actividad, para lo cual ha de suministrarle la información
necesaria y poner a su alcance los muestrarios, catálogos, tarifas y demás
documentos que se requieran.
En segundo lugar, debe informar al agente,
dentro de un plazo razonable, su aceptación o su rechazo de la ejecución de una
operación comercial que el agente le haya propuesto. Aceptada la operación, el
principal debe comuncar al agente el plazo más breve, su ejecución total o
parcial.
La tercer obligación del principal consiste en pagar la
retribución pactada con el agente. Ella puede consistir en una remuneración
fija, en una comisión o en la combinación de ambas.

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