Franquicia comercial.
Es una operación común que procura el éxito comercial donde el
empresario de comercio intenta conseguir eficiencia vinculándose con otro
empresario propietario de una organización, nombre de comercio, know how o
marca o de símbolos distintivos, con una cadena de establecimientos de comercio
sobre un determinado territorio.
El empresario dueño de la idea se denomina franquiciante y el
empresario que contrata con el, se llama franquiciado.
La vinculación entre el franquiciante y el franquiciado es
recíprocamente beneficiosa. El franquiciante se beneficia porque obtiene una
contraprestación en dinero, representada por una tarifa inicial (initial fee) y
un pago continuo (Continual Royalty Payment), además de una ganancia conjunta
con todos los miembros de la red o cadena de establecimiento. El franquiciado
se favorece económicamente porque a él se le confía el uso del nombre comercial
de la marca, de los símbolos distintivos, del know how y en general se
beneficia con la idea y la organización que son de propiedad del franquiciante.
Asimismo, el franquiciado recibe asesoramiento en los aspectos
contables, financieros, de publicidad, de relaciones públicas, de marketing o
producción de técnicas de comercialización, de manejo de personal, etc.
Legislación aplicable.
En el derecho chileno no existen normas que regulen la operación
de franquicia, no obstante que encontramos una referencia a ella en el
Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, en
el capítulo sobre Regalías.
Por ser la franquicia una operación integrada por varios actos
jurídicos o contratos, al convenirla deberán observarse, respecto de todos
ellos, las reglas y los principios del derecho común. Generalmente la operación
se celebra con el solo consentimiento de los sujetos que en ella intervienen,
aunque en ciertos casos necesita de la firma de determinados contratos o la
suscripción de ciertos documentos, especialmente cuando implica la cesión de
marcas comerciales, patentes, modelos industriales o licencias, con el
propósito de practicar las inscripciones correspondientes en los respectivos
registros para que faculten al franquiciado a ejercer los derechos o las
prerrogativas transferidas por el franquiciante.
Efectos de la franquicia
comercial.
Los derechos y obligaciones que la franquicia genera para las
partes no pueden enunciarse de manera precisa y determinada. Se trata de una
operación compuesta de varios actos o contratos, que se conviene bajo diversas
modalidades, gracias a la autonomía de la voluntad y según las necesidades y
condiciones del mercado.
Derechos del
franquiciante:
A cambio del conjunto de prestaciones que el franquiciante ejecuta
a favor del franquiciado, tiene como derecho esencial el de percibir
determinadas retribuciones o remuneraciones. En primer lugar, el franquiciante
está facultado para exigir del franquiciado el pago de una cantidad de dinero,
denominada derecho de entrada, que se estima equivalente al derecho de este
último a formar parte de la red de establecimientos integrados en la operación
y de la prerrogativa de usar la marca o de los signos distintivos que
pertenecen al primero. Su monto se conviene en relación al prestigio que el
nombre comercial, la marca y los otros signos tengan en el mercado. Este
derecho de entrada se paga por una sola vez cuando se conviene la operación
salvo pacto expreso en contrario.
Conjuntamente con el derecho de entrada, el franquiciante está
autorizado para exigir del franquiciado el pago de determinadas sumas, por
períodos de tiempo convenidos, que se llaman rentas periódicas destinadas a
retribuir los servicios y ayuda que regularmente le presta. Las rentas
periódicas se fijan estipulando un tanto por ciento sobre las ventas brutas
mensuales, trimestrales, o semestrales y se pagan por todo el tiempo que dure
la operación.
Otra prerrogativa que le corresponde al franquiciante es la de
establecer las directivas financieras, administrativas, comerciales y de
control a las que debe ajustarse el franquiciado. En el ejercicio de este
derecho el franquiciante pasa a ser un órgano ejecutor y de control, quedando
autorizado para elaborar y hacer respetar todas las directivas que estime
adecuadas para el logro de los objetivos económicos de la operación.
En el plano financiero, el franquiciante tiene la facultad de
establecer la suma de dinero que el franquiciado debe disponer, inicialmente,
para financiar las operaciones de instalación y explotación. Puede tratarse de
recursos propios o facilitados por el franquiciante para que los utilice
estrictamente en los objetivos señalados y se los restituya en la forma y
tiempo pactados. Asimismo, es costumbre que el franquiciante se reserve la
facultad de fijar volúmenes mínimos de operaciones y de aplicar medidas correctivas
si éstos no se observan.
Respecto a la organización comercial, se advierten las siguientes
facultades por parte del franquiciante:
-
Derecho de establecer la
forma y decoración del establecimiento mercantil del franquiciado.
-
Derecho a determinar los
procedimientos y técnicas de comercialización.
-
Derecho a determinar la
calificación técnica y comercial del personal.
-
Derecho a fijar zonas de
exclusividad territorial.
-
Derecho a fijar volúmenes
mínimos de venta.
-
Derecho de abastecer
exclusivamente al franquiciado de sus existencias o a indicar fuentes de
abastecimiento complementarias.
-
Derecho a establecer precios,
catálogos, etc.
En el dominio del control, el franquiciante está facultado para
vigilar las instalaciones materiales, la calificación técnica del personal, y
la aptitud de los métodos de trabajo empleados por el franquiciado.
Esta supervisión es fundamental para el buen funcionamiento de la
cadena de negocios, para la comercialización de los productos y la adecuada
prestación de los servicios, porque el cliente compra cuando se le proporciona
información técnica sobre el empleo o el manejo de un determinado artículo y cuando
se le asegura un servicio postventa.
Por último, respecto al control de la gestión, el franquiciante
puede examinar los resultados logrados periódicamente por el franquiciado, en
el ejercicio de su actividad. La fiscalización permite al franquiciante enterarse
del contenido de la contabilidad del franquiciado, de sus balances ordinarios,
ordenar la confección de balances extraordinarios, como también de adoptar y
aplicar diversas medidas, salvo en cuanto entorpezcan el rubro de actividad de
este último. No debe perderse de vista que del control de los resultados
depende el monto de las rentas periódicas que cobra el franquiciante.
Obligaciones del
franquiciante.
Una de las más importantes es permitir que el franquiciado use su
nombre comercial, marcas y signos distintivos para que este último pueda
explotar su establecimiento con esa individualidad frente al público.
El franquiciante debe asimismo proporcionar al franquiciado el
conocimiento y el empleo de técnicas y de los sistemas de comercialización del
producto o del servicio, que corresponden a las utilizadas en el
establecimiento modelo.
En el evento en que los procesos de comercialización y otros estén
jurídicamente amparados bajo una patente o un registro de know-how, será
preciso ceder legalmente el uso de la patente o de la licencia o del know-how,
en su caso.
Incumbe al franquiciante la obligación de prestar permanentemente
al franquiciado asistencia y determinados servicios, en todo lo concerniente a
la instalación y a la explotación de su negocio.
Derechos del
franquiciado.
Son correlativos a las obligaciones que gravan al franquiciante.
Entre ellos encontramos:
-
el derecho de usar los signos
distintivos o la marca del franquiciante.
-
La facultad de conocer y
utilizar ciertas técnicas y procedimientos de comercialización de un producto o
de un servicio.
-
El derecho de gozar de la
ayuda y de los servicios que regularmente debe prestarle al franquiciante.
-
El derecho de proponerle al
franquiciante políticas generales de administración, de comercialización, de
control, como así también las formas de su aplicación.
-
Derecho a ejecutar sus
propias políticas en la explotación de su establecimiento.
Obligaciones del
franquiciado.
Principalmente consiste en pagar al franquiciante el derecho de entrada
y las rentas períodicas, como así también los otros valores provenientes de
créditos, de servicios adicionales y de aprovisionamiento de mercaderías.
El franquiciado está obligado a cumplir en la explotación de su
establecimiento con las directivas financieras, administrativas, comerciales y
de control creadas por el franquiciante.
Cláusula de exclusividad
de compra.
En todos aquellos casos en que la operación tiene por finalidad la
distribución de bienes corporales, se conviene que el franquiciado se obliga a
proveerse solamente de los productos elaborados por el franquiciante o por un
tercero señalado por éste.
El propósito de esta clausula es lograr y mantener la cohesión y
la uniformidad en la cadena de
establecimientos explotados bajo la franquicia.
Gracias a esta estipulación el franquiciante logra excluir a todo
proveedor concurrente, obteniendo que los establecimientos vendan, distribuyan
o comercialicen un producto de una sola marca, de igual presentación e idéntica
calidad.
Cláusula de exclusividad
de compra y venta recíprocas.
Cuando la franquicia contiene esta estipulación, el franquiciado
queda obligado a proveerse exclusivamente con el franquiciante, quien se
compromete, a su turno, a abastecerlo únicamente a él. De esta suerte se
configura un doble vínculo de exclusividad: el franquiciante se obliga a
entregar sus productos solamente al franquiciado y éste se compromete a
abastecerse únicamente de aquél.
Cláusula de exclusividad
territorial.
Si la operación de franquicia esta destinada a crear una red
homogénea de distribución de bienes corporales, se establecen territorios
exclusivos, con lo cual se logran ventajas recíprocas para el franquiciante y
franquiciado.
Esta clausula implica que cada afiliado debe circunscribir sus
actividades a una zona territorial determinada, la cual será su asiento y donde
su tarea será distribuir o comercializar según las directivas del
franquiciante. Puede convenirse una cláusula de territorialidad simple, en la
cual el franquiciante otorga al franquiciado un privilegio de aprovisionamiento
exclusivo dentro de su zona, pero no se compromete a protegerlo de la competencia
que puedan hacerle otros franquiciados ubicados fuera de dicha zona. También
puede pactarse una cláusula de territorialidad reforzada, según la cual el
franquiciante, tal como en el caso anterior, se obliga a proveer exclusivamente
al franquiciado situado en la zona convenida, pero este último queda obligado a
no vender a clientes localizados fuera de ella y a no enviar vendedores a otras
zonas.

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