Nueva Ley de inclusión laboral
Trabajar es un derecho para todo
ser humano sin importar sus distintas condiciones, y así mismo lo entendemos
como estudio jurídico, es por tal, que en el post del día hoy te explicaremos los principales puntos de la
nueva ley de inclusión laboral para
efectos de que tengas un claro panorama sobre las nuevas políticas de inclusión
que deberás tener en cuenta a la hora de emprender tu negocio y hacerlo crecer.
La nueva ley de inclusión laboral (Ley
N°21.015), la cual entró en vigencia el 1 de Abril del presente año, exige la
reserva del 1% de empleos para personas en situación de discapacidad o
beneficiarias de la pensión de invalidez de cualquier régimen previsional a las
empresas públicas o privadas que cuenten con 100 o más trabajadores o
funcionarios. A partir del año 2019 el número de trabajadores exigible será
para empresas que cuenten con 100 y 199 de estos. Esto no es menor, ya que
Senadis diagnosticó que actualmente el sector privado cuenta con más de 7.600
empresas que tienen 100 o más trabajadores, por lo tanto, se podrán habilitar
más de 25.000 cupos laborales para personas con discapacidad. En el sector
público hay 158 entidades, sin contemplar municipalidades ni personal administrativo
de Fuerzas Armadas, las cuales deberían habilitar alrededor de 2.500 cupos
laborales para personas con discapacidad.
La nueva ley establece
el respeto hacia la dignidad de las personas con discapacidad mental eliminando
la discriminación salarial. Lo anterior fue gracias a la derogación del
artículo 16 de la Ley 18.600 que establecía una remuneración inferior al sueldo
mínimo. También, establece la prohibición de toda discriminación hacia
personas con discapacidad, esto significa que las empresas no pueden optar por
una discapacidad en particular a la hora de contratar. Lo anterior, ya que
optar por una discapacidad en vez de otra significa una discriminación
arbitraria sancionada por el ordenamiento jurídico y una violación al principio
de igualdad de oportunidades que protege a las personas con discapacidad de
cualquier segregación en razón de sus capacidades.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Aquellos que poseen pensión por invalidez
de cualquier régimen previsional o tienen cualquier discapacidad calificada previamente
por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes
del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas
para estos efectos por ese Ministerio.
¿Quiénes son los encargados de fiscalizar el cumplimiento de la
presente Ley?
En el sector privado el ente encargado de
fiscalizar es la Dirección del Trabajo, quien es el encargado de llevar un
registro actualizado de las contrataciones de las empresas privadas, así como
sus modificaciones y términos. Las empresas deben subir estos
registros a la página web de la Dirección del trabajo en un plazo de no
más de 15 días a contar de la celebración del contrato o acto jurídico
respectivo. Mientras que en los organismos
públicos la información debe ser entregada al Servicio Civil y Senadis.
Problemáticas y desafíos
Un estudio realizado por una famosa plataforma
online de selección laboral (Key Clouding) encuestó a más de 300 ejecutivos,
afirmando estos que tienen gran temor de no poder cumplir con la normativa en
los plazos estipulados ya que no han podido encontrar personas con perfiles
para el cargo especifico porque no existen bolsas de trabajo o consultoras en
reclutar a este tipo de personas, aun cuando afirman que la ley será un
verdadero aporte para la inclusión laboral.
Por último, otra gran
problemática tiene que ver con la
infraestructura necesaria con la que tienen que contar las empresas e
instituciones para poder operar con personas con discapacidad. Este tema viene
regulado desde hace tiempo por la Ley de Urbanismo y Construcciones, sin
embargo, es notorio el retraso en el cumplimiento de la norma de accesibilidad
universal tanto en inmuebles privados como públicos desde la entrada en vigencia
de la ley de inclusión laboral.

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