Patente de Invención
Es fundamental que al
momento de desarrollar tu negocio
evalúes de forma inteligente cuales son los potenciales activos que cuenta tu
empresa, principalmente, si entran dentro de la categoría de invenciones.
Nuestra misión es asesorarte de forma estratégica para que sepas de qué forma
es posible protegerlos de la explotación comercial realizada por terceros, con
la finalidad de obtener el máximo provecho a estos activos y aumentar las
utilidades de tu negocio. Es por eso, que en post del día hoy explicaremos en
qué consisten las patentes de invención, cuáles son sus requisitos y su
principal utilidad.
El artículo 31 de la Ley 19039 sobre
Propiedad Industrial define una invención como: “toda solución a un problema
de la técnica que origine un quehacer industrial. La invención podrá ser un
producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos.”
Doctrinariamente, una invención patentable podría definirse como “Creación del ser humano, inmaterial,
consistente en una regla de tipo técnica, nueva, con altura inventiva,
que indica una manera de actuar posible para dar solución a un problema
determinado de carácter técnico, siempre que no esté excluida de protección
jurídica.”
¿Cuál es el objetivo de patentar una invención?
Su finalidad es otorgarle al titular de la
patente la exclusividad para producir, vender o comercializar, en cualquier
forma, el producto u objeto del invento, y en general, realizar cualquier tipo
de explotación comercial del mismo. Esta noción de exclusividad se entiende en
términos positivos, sin embargo, el tratado ADPIC, la entiende en términos
negativos, por lo que resulta más ventajoso conceptualizar este ámbito de
protección como: “el derecho a prohibir que terceros no autorizados realicen
actos de explotación comercial de la invención” ¿Qué entendemos por actos de explotación
comercial? Se entiende como todo acto que persiga la obtención de utilidades o
el aprovechamiento de la invención, en sentido estricto, cualquier actividad
económica.
¿Cuáles serían los requisitos para patentar una invención?
Para patentar una invención deben
concurrir ciertos requisitos negativos y positivos (que deben concurrir). En
términos positivos, el artículo 32 de la Ley 19039 exige que las invenciones deban
ser nuevas, tengan nivel inventivo y
sean susceptibles de aplicación industrial.
1)
Novedad:
cuando no exista con anterioridad al “Estado de la Técnica”. Se
entiende tal concepto como “todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible
al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma
tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de
la fecha de presentación de la solicitud de patente en chile o de la prioridad
reclamada”. La novedad es un criterio objetivo.
2)
Nivel
inventivo: Si para una persona normalmente versada en la materia técnica
correspondiente, ella no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente
del estado de la técnica. Esto significa que el técnico medio no habría podido
llegar a la misma invención a partir de los conocimientos existentes en el
estado de la técnica al tiempo de la solicitud. No se debe haber llegado al
mismo resultado que el solicitante a la fecha de la solicitud. Es un examen
subjetivo.
3)
Aplicación
industrial: Cuando su objeto pueda, en principio, ser producido o utilizado
en cualquier tipo de industria. El artículo 36 de la Ley da ejemplos de
industria tales como; actividades de manufactura, minería, construcción,
artesanía, agricultura, silvicultura, y la pesca.
En cuanto a los requisitos negativos que
son aquellos que no deben concurrir para poder patentar la invención
básicamente son causales de exclusión de
patentabilidad, reguladas en el artículo 37 y 39 de la Ley. La primera señala
un listado de contenidos que por su naturaleza, no merecen protección mediante
una patente de invención. Por ejemplo: Los descubrimientos, teóricas
científicas, y métodos matemáticos. Los sistemas, métodos, principios o planes
económicos, financieros, comerciales, de negocios, etc. La razón de esto es que
se considera más importante que ciertos conocimientos se encuentren disponibles
para la humanidad que apropiados. El articulo 39 regula la excepción de
patentabilidad que se trata de aquellas invenciones, que, aun cumpliendo con
los requisitos de patentabilidad (positivos y negativos) no pueden ser objeto
de registro por motivos de orden público.
Diferencias con el registro de una marca.
Existen ciertas diferencias
fundamentales con el registro de una marca en materia de Propiedad Industrial,
rama del derecho que regula esta materia. En primer lugar en cuanto a la
novedad, ya que el análisis de la novedad una patente de invención se hace de
forma mundial, en cambio, en el registro de una marca se hace de forma
nacional. En segundo lugar, en cuanto a la duración de la protección que otorga
al titular, las patentes de invención tienen una duración de 20 años no
renovables, en cambio, la duración de las marcas es de 10 años renovable
indefinidamente. En tercer lugar, en cuanto al momento que nacen estos derechos
de exclusividad, en las patentes de invención estos derechos nacen desde el
momento de la solicitud, en cambio, en las marcas estos derechos nacen desde el
registro propiamente tal, entre otras diferencias.

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